
Según lo dispuesto por el Gobierno nacional, el 17 de agosto es un feriado de carácter trasladable, por lo que esta vez se pasará al lunes 19 de agosto, aunque bajo la modalidad de «feriado puente turístico».
Esto quiere decir que los empleados podrán tener el día libre o no de acuerdo con la consideración de cada empresa. Si la necesidad del empleador determina que sea un día laborable, los trabajadores que presten servicio recibirán el jornal de un día común como cualquier otro, como sucedió con el Jueves Santo o el lunes 8 de julio.
La diferencia entre un feriado y un día no laborable lo aclara la Ley de Contratos de Trabajo: «En los días feriados nacionales rigen las mismas normas legales que sobre el descanso dominical», por lo que «en caso de ser trabajado se recompensará con un 100 por ciento más la remuneración habitual».
