
Con una denuncia penal que consta de 18 fojas el precandidato a concejal Gustavo Poeylaut realizó una denuncia en la justicia para que se investigue la conducta y probable responsabilidad penal que le corresponde al intendente, Leonel Maximino y el secretario de Servicios Públicos, Claudio Garziera y a responsables de la empresa SAVYC S.A. y en contra de todas aquellas personas que de manera directa o indirecta, hayan contribuido en la consumación del hecho delictivo que es motivo de la denuncia y por la cual resulta damnificada la sociedad de Firmat toda, en los posibles delitos tipificados en los arts. 210, 174 inc 4° y 5°, 248 249 y 265 ss y cc del Código Penal, por el tipo penal que surja de la investigación que peticionó Poeylaut.
El denunciante declaró a la prensa que, “hace ya dos años que venimos manifestando nuestra preocupación y la de los vecinos por las obras de asfalto que se venían realizando en nuestra ciudad, que las carpetas asfálticas se rompían a poco de ser realizadas, como son los casos de calle Italia, 25 de mayo y Área industrial entre otras tantas” y agrega, “también sosteníamos que nos llamaba la atención que pese a las roturas, se contrataba siempre a la misma empresa, lo que nos llevaba a pensar que algo raro había detrás de su contratación” y desarrolla, “nadie en lo particular contrata varias veces a la misma persona que le realiza un mal trabajo en su casa; sin embargo este Ejecutivo contrario a lo que establece la ley de obras públicas insistió y hasta justificó no solo la contratación sino el mal trabajo realizado por la misma haciendo uso de una defensa que resulta por lo menos sospechosa”.
Cuando amplía en su alocución la responsabilidad que le cabe al Intendente de la ciudad indica, “no solo fue en contra de la ley de contratación de obras públicas sino que también no controlaron las obras como lo establece el pliego de bases y condiciones generales de las licitaciones que el mismo intendente firmaba por decreto donde se establecía en el art 5 que los trabajos serían sometidos a un control por parte del municipio”.
Dada la inacción frente a las distintas exposiciones mediáticas Poeylaut explica porque recurre a la justicia, “es por eso que recurrimos a la justicia a fin de que se investigue sobre el precio, calidad de materiales, el trabajo desarrollado, la inactividad del Estado, inobservancia del funcionario público y plazos de la ejecución a fin de establecer las responsabilidades y lo más grave, si hubo una asociación ilícita entre funcionarios y la empresa a fin de obtener alguna ventaja” y agrega que, “de comprobarse los delitos denunciados y de surgir asimismo beneficio económico ilícito para las personas denunciadas, pedimos que se investigue” y finaliza expresando que, “es hora de que alguien se responsabilice por las cosas que se hacen mal y que le cuesta tanto dinero a los firmatenses”.
Los posibles delitos por los cuales se pide la investigación. El ARTICULO 210 expresa que, será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión. Así mismo el ARTÍCULO 174, enuncia que, sufrirá prisión de dos a seis años en su inciso 4º. El empresario o constructor de una obra cualquiera o el vendedor de materiales de construcción que cometiere, en la ejecución de la obra o en la entrega de los materiales, un acto fraudulento capaz de poner en peligro la seguridad de las personas, de los bienes o del Estado, y el inciso 5º. El que cometiere fraude en perjuicio de alguna administración pública. Por otro lado el ARTÍCULO 248, formula que, será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere. Otro de los artículos mencionados es el 249, donde manifiesta que, será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio. Por ultimo en el artículo 265 exhibe que, será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo.