
Detalladas en el Decreto N° 21/2020, rigen nuevas medidas establecidas por el Gobierno Municipal, en el marco de las acciones para evitar la propagación del Coronavirus en nuestra ciudad. Se incluye a continuación, el texto del decreto:
Decreto Nº 21/2020.-
Firmat, 20 de marzo de 2020.-
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario proceder a la adopción de medidas inmediatas a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el Presidente de la Nación Argentina, de tal modo que las mismas surtan efecto en nuestra comunidad, protegiéndola del riesgo de un posible brote masivo.
Que según el art. 41 de la Ley orgánica de Municipios, el Intendente Municipal está facultado para adoptar todas las medidas tendientes a evitar las epidemias, disminuir sus estragos y remover las causas que las produzcan o mantengan, y todas las que concurran a asegurar la salud y bienestar de la población.-
Que se ha detectado en el ámbito local, cierto relajamiento en el cumplimiento de las medidas, que requiere el accionar del gobierno local, por ser el más próximo y en contacto con la población;
Por todo ello, el Intendente Municipal de Firmat en uso de sus atribuciones,
D E C R E T A
Artículo 1°: Disponer un estricto control, en los accesos a nuestra localidad, a los fines de restringir al máximo el ingreso y egreso de personas y vehículos; siendo el parámetro las excepciones contempladas por el Decreto Nacional citado.-
Solo se podrá ingresar y egresar de la ciudad por los siguientes accesos: Sobre ruta 33 por Avenida Rivadavia y por calle Juan José Paso; sobre ruta 93 por Av. La Quemada.-
Para el cumplimiento de dichos controles el personal de patrulla, tránsito e inspección, deberá coordinar sus acciones con la fuerza policial local, a quién se requerirá la mayor colaboración y disponibilidad posible. Podrán sumarse a dichas tareas bomberos e instituciones que voluntariamente quieran prestar colaboración quienes deberán coordinar la labor con la Secretaria de Control.-
Artículo 2°: Disponer que, en caso de detectarse personas con síntomas compatibles con la pandemia Covid-19, o verificarse la contravención al Decreto Nacional, deberá procederse a la detención de las personas y/o vehículos, poniéndolos a disposición de la autoridad judicial en turno.
Artículo 3°: Disponer el cierre de todos los comercios que no se encuentren incluidos en las excepciones contempladas en el Decreto Nacional mencionado. Solo podrán funcionar los comercios cuya actividad principal, según inscripción en Derecho de Registro e Inspección, sea:
a) Venta al por menor y/o mayor de: carnes rojas, menudencias y chacinados frescos, frutas, legumbre y hortalizas frescas, pan y productos de panadería, hipermercados con predominio de productos alimentarios y bebidas, supermercados con predominio de productos alimentarios y bebidas, productos del almacén y dietética, materiales y productos de limpieza, productos veterinarios, venta al por menor de productos farmacéuticos. Los mismos podrán funcionar hasta las 19 hs, con excepción de la farmacia de turno que funcionará normalmente.-
b) Ferreterías. Su horario de atención será de 8 a 11 hs.-
c) Preparación y venta comidas para llevar (Rotiserías) y bares podrán funcionar exclusivamente con la modalidad delivery, hasta las 22 hs.-
d) Estaciones de servicio. Las mismas podrán funcionar hasta las 19hs., salvo las que lindan con ruta 33 y 93.-
Artículo 4°: El incumplimiento de las obligaciones preescriptas en el presente, será sancionado con multa, de entre doscientas Unidades Fijas (200 U.F.) y dos mil (2.000 U.F).-
ARTICULO 5°: Establecer que las medidas adoptadas regirán hasta el 31 de marzo de 2020, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme evolucione la situación sanitaria.-
Artículo 6°: Comuníquese, regístrese y archívese.-