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Sube la T.G.I.

Por mayoría, el Concejo avaló la propuesta del Ejecutivo. Un apartado aclara que la suba no deberá superar el 30% en relación a lo abonado en diciembre de 2012.   A diferencia de lo que ocurrió el año pasado, esta vez, el Concejo decidió apoyar el proyecto del Ejecutivo en materia de Ordenanza Fiscal Tributaria…

concejo sesion votacion 5 a 1

Por mayoría, el Concejo avaló la propuesta del Ejecutivo. Un apartado aclara que la suba no deberá superar el 30% en relación a lo abonado en diciembre de 2012.

 

A diferencia de lo que ocurrió el año pasado, esta vez, el Concejo decidió apoyar el proyecto del Ejecutivo en materia de Ordenanza Fiscal Tributaria que incluye, entre otros ítems, aumentos de la Tasa General de Inmuebles, Derecho de Registro de Inspección y de otras tasas municipales.

La norma -con algunas modificaciones respecto al proyecto original- fue aprobada por mayoría. Los concejales Stenta y Grivarello (Frente Progresista); Quevedo (Firmat para Todos) y Sergio y Franco Stampone (Corriente Renovadora) dieron su voto positivo mientras que María de los Angeles Sacnun (Firmat para la Victoria) se opuso.

Las modificaciones introducidas

1) Modificar la Tasa de General de Inmuebles Urbanos de modo tal que en ningún caso el impacto del mismo supere el 30% en relación a lo abonado por los contribuyentes en el mes de diciembre de 2012. Respecto a la tasa administrativa se deja constancia que debe mantener el mismo importe (no el mismo porcentaje) que el que ha sido cobrado en el mes de diciembre de 2012.

2) En relación a la Tasa General de Inmuebles Rurales, se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal la instrumentación de un sistema que permita identificar en forma clara y precisa la totalidad de los recursos obtenidos por la misma y la totalidad de las erogaciones destinadas al mantenimiento de los caminos rurales.
Esta identificación de Recursos y Erogaciones debe ser publicada trimestralmente en el boletín oficial municipal.

3) Con relación al Art. 6º inciso “b” del Proyecto de Ordenanza Fiscal el mismo quedará redactado de la siguiente manera:

b) Inmuebles Rurales: hectáreas de superficie con una base imponible mínima de 2 (dos) hectáreas.-
En los casos de único contribuyente titular, ya sea persona física ideal o condominio, cuyas fracciones de inmuebles divisas constituyan una unidad de explotación, el monto a liquidar de tasa general de inmuebles rurales se aplicará sobre el total de las superficies sumadas, quedando por cuenta y cargo del propietario solicitar su determinación sobre la base de otra superficie distinta sea por transferencia, subdivisión o zona inundable, para lo cual deberá presentarse ante el Departamento Topográfico Municipal, muñidos de los antecedentes del caso, en la forma que establezca la reglamentación.

4) En relación al artículo 15 inciso 21 del Proyecto de Ordenanza Fiscal el mismo quedará redactado de la siguiente manera:

“Las empresas dedicadas al arrendamiento de volquetes o contenedores regulados por la ordenanza Nº 1380/09 abonarán por cada unidad identificada en forma mensual, Por unidad y por mes $ 10.-“

5) En relación al artículo 20 del Proyecto de Ordenanza Fiscal se mantendrá el mismo monto que en la Ordenanza Fiscal vigente para el ejercicio 2012.

6) Utilizar los fondos provenientes del Art. 10 (“Conceptos Adicionales a la tasa”) Inc. “A” (Servicio de Asistencia Pública – SAMCo) para compra de equipamiento médico y/u honorarios profesionales. La determinación sobre el equipo médico y/u honorarios profesionales a adquirir y/o contratar será realizada por el Concejo de Administración del Servicio de Atención Medica de la Comunidad. Se deberá informar trimestralmente al Concejo Municipal cada uno de estos movimientos.

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