
Por mayoría, el Concejo lo suspendió hasta tanto se resuelva su situación judicial. El edil peronista -que no presenció la sesión- podrá presentarse a las elecciones legislativas de junio.
En sesión extraordinaria, este martes por la mañana, el Concejo resolvió aprobar el pedido del Frente Progresista para que el concejal Raúl Quevedo (Todos por Firmat) abandone el legislativo hasta tanto se resuelva la situación judicial en la cual está procesado.
El encuentro -que no fue presenciado por Quevedo- comenzó quince minutos después de lo previsto y tuvo como único punto el tratamiento de dicho proyecto.
Tras la lectura del dictamen confeccionado por los integrantes de la comisión ad hoc que siguió el caso, la edil María de los Angeles Sacnun (Firmat para la Victoria) manifestó su desacuerdo con la mayoría, al aducir razones «técnicas» y «políticas».
Tras la alocución de la legisladora, los concejales procedieron a la votación que arrojó el siguiente resultado: 4 votos a favor (Franco Stampone, Sergio Stampone, Emiliano Stenta y Gabriel Grivarello) y 1 en contra (Sacnun)
La resolución Nº 505/2013
Visto:
El expediente Nº 3074-C-12, mediante el cual se propone solicitar que se disponga licencia a cargo del Concejal Quevedo sin goce de sueldo hasta tanto recaiga sentencia firme en la causa “Quevedo Raúl Ramón s/ Peculado por sustracción de caudales-omisión de los deberes de funcionario público. (Causa Nº 368/07) y;
Considerando:
Que el expediente en cuestión ha estado en estudio y análisis por parte del cuerpo de concejales.
Que se ha formado una comisión Ad-Hoc a los efectos de llevar adelante el caso, la cual emite el siguiente Despacho de Comisión que a continuación se transcribe, “Esta Comisión ha tenido en estudio y consideración el proyecto de resolución expediente Nº 3074-C-12, mediante el cual se propone solicitar que se disponga licencia a cargo del Concejal Quevedo sin goce de sueldo hasta tanto recaiga sentencia firme en la causa “Quevedo Raúl Ramón s/ Peculado por sustracción de caudales-omisión de los deberes de funcionario público. (Causa Nº 368/07).- Vale recordar que esta causa se inicia cuando el mentado Concejal ejercía el cargo de Presidente del SAMCO Firmat. En la misma el Juez de 1º Instancia de Melincué, dictó el procesamiento por entender que existían elementos de convicción suficiente por el cual el Concejal había cometido en carácter de autor penalmente responsable los delitos que se le imputan. Apelado el auto de procesamiento, el mismo quedó firme por decisión unánime de los Jueces de la Cámara Penal de la ciudad de Venado Tuerto.- La Comisión especial Ad Hoc del Honorable Concejo Municipal de Firmat ante la posible aplicación de sanciones disciplinarias al Concejal Raúl Ramón Quevedo a la luz de las facultades que tiene el cuerpo en base art. 39 inciso 4 de la ley orgánica de municipalidades y art. 48 del reglamento interno del concejo, inicia una causa. Solicita realice su descargo, presente su defensa y ofrezca las pruebas de que pueda valerse.- La apertura del procedimiento disciplinario se origina en el conocimiento de un auto de procesamiento firme dictado por la Cámara Penal de Venado Tuerto contra el aludido Concejal por la posible comisión de peculado por sustracción de caudales, (cuatro hechos en concurso real entre sí), circunstancia que produce una situación de desprestigio del Concejo si este omite tomar una medida respecto del personal imputado. Vale remarcar una vez más que el Concejo no está juzgando al Concejal Quevedo por los hechos que motivaron el auto de procesamiento, porque ello es de resorte exclusivo de los jueces competentes. El Concejo está analizando la posibilidad de aplicar una medida de corrección disciplinaria consistente en una suspensión preventiva del Concejal por el tiempo que dure el proceso penal, siguiendo en este punto innumerables precedentes del derecho parlamentario (Cantarero, Varela Cid y otros muchos de la Cámara de Diputados de la Nación). Se trata en definitiva de tomar una medida de suspensión preventiva sin goce de haberes, si el Cuerpo lo autoriza. Esta decisión de ningún modo pone en tela de juicio la existencia del delito y la responsabilidad del imputado. Iniciado el procedimiento disciplinario, en el primer escrito presentado por el Concejal Quevedo, se observa que no rebate las argumentaciones de la comisión Ad-hoc que fundamentaron el traslado corrido, y se limita al ofrecimiento de pruebas de diversa índole, que en realidad no guardan relación alguna con el tema en cuestión. Es de observar que no puede admitirse prueba alguna que fuese improcedente, impertinente, y que no tengan relación con lo que está en debate, tal las ofrecidas por el Concejal Quevedo. Ante la falta de defensa del Concejal Quevedo en el primer escrito presentado ante éste Cuerpo, se insistió en que la formule, otorgando un nuevo plazo de 10 días para que haga uso de su derecho. Haciendo uso de dicha facultad el mismo se limita a manifestar que el Concejo no tiene atribuciones para imponer sanciones.- Adelantamos desde ya que no compartimos esta afirmación. Es precisamente el Concejo el que en ejercicio de su facultad disciplinaria, puede imponer sanciones a sus miembros, y máxime en el caso que nos ocupa, cuando el funcionario en cuestión, está imputado en una causa en que se lo procesa por delitos contra la administración pública.- El ejercicio de la facultad disciplinaria no está limitado a un “desorden de conducta en el desempeño de sus funciones”; ni tampoco a “cualquier participación en provecho propio en los contratos o en las empresas encargadas de servicios públicos de resorte o jurisdicción municipal” art. 39 inciso 4 de la ley orgánica de municipalidades.-
Precisamente la interpretación amplia que debe darse a esta norma, máxime en el marco de la ley de ética pública dictada en el orden nacional como consecuencia del art. 36 de la Constitución Nacional reformada en 1994 y en el orden provincial por la ley 13.230; está indicando que los funcionarios electivos que se encuentran seriamente sospechados de haber cometido delitos contra la administración pública pueden ser objeto de una sanción disciplinaria.- Ello tiene también validez para aclarar que cuando se habla de participación en contratos o empresas encargadas de servicios públicos y se limita a las que son de resorte o jurisdicción municipal, debe interpretarse en el marco de la ley de ética pública como hemos señalado y abarca cualquier conducta de ese tipo relacionada con la administración pública nacional, provincial o municipal. La repercusión pública del caso, la vinculación que éste tiene con la lógica exigencia de la ciudadanía de conductas transparentes en los funcionarios electivos, lleva a considerar que en este supuesto, la sanción más adecuada sería la suspensión al Concejal hasta que concluya el expediente penal con sentencia firme.- Esta comisión da por contestado el traslado para la defensa y prueba del Concejal Raúl Ramón Quevedo y rechaza las pruebas que ofreciera por impertinente”.
Que en virtud de lo anteriormente mencionado se modifica el proyecto originario, dando lugar a la presente resolución.-
Por todo ello, el Concejo Municipal de Firmat en uso de sus facultades y atribuciones resuelve:
Artículo 1º: Dispóngase la suspensión sin goce de haberes del concejal Raúl Ramón Quevedo hasta tanto recaiga sentencia firme en la causa “Quevedo Raúl Ramón s/ Peculado por sustracción de caudales-omisión de los deberes de funcionario público. (Causa Nº 368/07).-
Artículo 2º: Comuníquese al departamento ejecutivo municipal, regístrese, publíquese y archívese.-
«Esto mancilla al Concejo»
María de los Angeles Sacnun fue la única concejal que votó en contra de la suspensión de Quevedo.
Tras cuestionar fuertemente el trabajo de la comisión integrada por Grivarello, Stenta y Sergio Stampone, la representante de Firmat para la Victoria dijo que la situación parecía la «parodia de un juicio» que sienta «un precedente peligroso y preocupante«.
«Esto mancilla al Concejo» y «no me caben dudas que el pueblo va a saber valorar los hechos» expresó y agregó: «es lo más parecido a un juicio inquisitivo porque estaba todo decidido, no había nada que discutir«.
La continuidad
Tras la separación de Quevedo del recinto, la legislación establece que su banca deberá ser cubierta por quien lo secundó en la lista de candidatos, en la elección en la que fue proclamado edil. El reemplazo será hasta que se expida la justicia o hasta que venza su mandato, en diciembre próximo.
De este modo, debería asumir Janina Pellegrini Scarpeccio, quien lo reemplazó hace un par de años por una licencia médica.
En este sentido, no hay información precisa que indique si la joven asumirá o no la banca, por lo que se habla que la misma podría ser ocupada por Mauro Cisilini, quien estaba tercero en aquella lista.
A pesar de la medida disciplinaria aplicada por el Concejo, Quevedo podrá presentarse como candidato en las próximas elecciones legislativas que se celebrarán en junio.