Mediante un comunicado, la ONG santafesina Defensoría del Pueblo, recordó la plena vigencia de la Resolución 7/2002 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor de la Nación, mediante la cual los comercios de todos los rubros están obligados a exhibir los precios de sus productos en sus vidrieras. En ese sentido, destacó la falta de cumplimiento que se da a la norma en el ámbito de la ciudad de Firmat.
“Hay una obligación incumplida que tienen los comerciantes de exhibir los precios de sus productos en la vidriera con el enorme perjuicio que provoca en los consumidores este deliberado accionar” destacaron desde el organismo.
“Hemos podido comprobar con preocupación en los locales comerciales de distintos rubros de la ciudad de Firmat la falta de exhibición de precios tanto en las vidrieras como dentro de los locales” explicaron y agregaron: “recorriendo las diferentes vidrieras de la céntrica Santa Fe es abrumadora la forma en que se falta a la norma”.
Y al respecto, abundaron: “los precios siempre deben estar exhibidos en pesos argentinos y debe ser el de contado con dinero en efectivo correspondiente al total que el usuario deberá abonar por el producto o servicio”.
Desde la Defensoría del Pueblo indicaron que los controles son llevados adelante por inspectores de la Dirección de Lealtad Comercial de la Secretaría de Comercio de la Nación.
El marco legal
La ley 22.802 de Lealtad Comercial regula materias cuya protección interesa al Estado en beneficio de todos los habitantes, esto es, la defensa de la buena fe en el ejercicio del comercio y la protección de los consumidores para que puedan acceder a una información cierta y real sobre los bienes o productos que desean adquirir. Este deber de información constituye uno de los métodos más idóneos para el efectivo cumplimiento de los deberes constitucionales impuestos al Estado para una mejor protección de sus ciudadanos al regular la garantía prevista expresamente en el art. 42 CN y resulta central en toda relación de consumo.
Uno de los principales objetivos de la Ley de Lealtad Comercial y de la Resolución 7/2002 (complementaria de la misma), es defender el derecho de los potenciales consumidores a estar debidamente informados acerca de las características de los productos ofertados y, a su vez, preservarlo de la posibilidad de que se lo induzca a error o engaño al momento de adquirir las mercaderías. La exhibición de precios es una obligación para el comerciante, a fin de asegurar la transparencia de los mercados y evitar engaños u ocultamientos al consumidor.
Asimismo, es válido recordar la obligación de cumplir con la Ley de Tarjeta de Crédito que expresamente prohíbe el cobro de recargos cuando el consumidor utiliza como medio de pago la tarjeta de débito o la de crédito y efectúa la compra en un único pago, e instan a los consumidores a no adquirir bienes en aquellos comercios que pretendan cobrar un precio diferente al exhibido o al informado como precio contado.
Resolución 7/2012
Artículo. 5° — La exhibición de los precios deberá efectuarse por unidad, en forma clara, visible, horizontal y legible. Cuando se realice mediante listas, éstas deberán exponerse en los lugares de acceso a la vista del público, y en los lugares de venta o atención a disposición del mismo.
Artículo. 6° — En el caso de bienes muebles, la exhibición se hará sobre cada objeto, artículo, producto o grupo o conjunto de una misma mercadería que se encuentre expuesto a la vista del público. Cuando por la naturaleza o ubicación de los bienes no sea posible, deberá utilizarse lista de precios.