Teniendo en cuenta “que la situación económica imperante, fundamentalmente sustentada en la reducción de la demanda de bienes y servicios relacionados con la industria metalmecánica, principal fuente de mano de obra en nuestra ciudad” y considerando “que en cuanto a Derecho de Registro e Inspección, la evolución de las bases imponibles declaradas por los contribuyentes ascendió un 19 % en el período 2014, porcentaje inferior al de la inflación anual, situación que refleja una preocupante merma en la actividad económica real en torno al 20%”; “que la situación mencionada se ha acentuado en los primeros cinco meses del presente ejercicio”; “que se advierte una baja importante en cuanto a la demanda de maquinaria agrícola lo que repercute negativamente en la actividad de las empresas locales”; “que es necesario prorrogar y ampliar las facilidades para incorporarse al plan especial de pagos mencionado” y “que ante la situación mencionada es necesario fomentar la búsqueda de nuevos mercados a través de la participación en distintos eventos destinados a la exposición y promoción”, el Concejo sancionó una ordenanza que establece la suspensión “hasta el 30/12/2015 la condición para efectuar la deducción que contempla la inexistencia de deudas fiscales con la Municipalidad de Firmat, por cualquier tributo, establecido en el art. 16°de la Ordenanza Fiscal Anual Nº 1645”.
Además, “establece hasta el 30/11/2015 un Régimen Especial de Regularización de Deudas de Derecho de Registro e Inspección cuyo vencimiento haya operado hasta el día 30 de junio de 2015 inclusive, con los alcances y condiciones que determina la presente Ordenanza y sus disposiciones reglamentarias pertinentes”.
“Serán requisitos para poder ingresar al presente régimen haber regularizado los períodos vencidos con posterioridad al 30/06/2015” indica y agrega que “las deudas determinadas podrán cancelarse de la siguiente forma: a) Ingresando el 100% (Cien por cien) de la deuda en hasta 3 cuotas, gozará de un descuento del 90% sobre los recargos e intereses calculados de acuerdo al artículo 64, b) Solicitando un convenio de pago de hasta 12 cuotas por el 100% (Cien por cien) de la deuda, gozará de un descuento del 70% sobre los recargos e intereses calculados de acuerdo al artículo 64, o; c) Solicitando un convenio de pago de hasta 24 cuotas por el 100% (Cien por cien) de la deuda, gozará de un descuento del 50% sobre los recargos e intereses calculados de acuerdo al artículo 64. Las declaraciones juradas presentadas durante la vigencia de la presente ordenanza no gozarán del descuento del 15 % pero serán consideradas como presentadas en término a los efectos formales. El Poder Ejecutivo podrá prorrogar por 90 días el presente régimen especial de pago.”