
El miércoles 17 de junio, Firmat Gas, la empresa proveedora de gas natural en la ciudad, recibió la resolución Nº 3357, de Enargas por medio de la cual se puso en vigencia un cuadro tarifario alternativo para LitoralGas S.A, para subzonas y en aquellas jurisdicciones en las que se verifiquen medidas cautelares, tal es el caso de Firmat.
Haciendo un poco de memoria, el año pasado, entre los meses de abril y agosto, hubo un importante aumento de la tarifa de gas la cual sigue vigente pero este aumento no es aplicado en la empresa dadas las medidas cautelares vigentes hasta que la corte resuelva la legitimidad o ilegitimidad de este aumento.
“Enargas pone en vigencia este incremento que afecta en distintos porcentajes de acuerdo a la categoría de cada usuario y a la capacidad de ahorro de recursos que los consumidores poseen. Cuando nosotros vemos el valor del gas en una factura, vemos un importe pero en realidad ese importe está compuesto por varios rubros. Entre esos rubros se encuentra el transporte. Precisamente, para poder actualizar los cambios que hubo en el valor del transporte se produce este cambio de tarifa” explicó la directora de FirmatGas, Nora Giampaoli.
“A groso modo es un incremento que va desde un 7,5% a un 27% aproximadamente de acuerdo a la categoría y de acuerdo al ahorro. Se va a implementar el mismo esquema de bonificación. Aquellos usuarios que logran ahorrar más del 20% de consumo con respecto al bimestre o mes del año anterior no van a sufrir aumento. Aquellos que logren ahorrar entre 5% y 20% van a tener una tarifa, y aquellos que no logren ahorrar o ahorren menos que el 5% tendrán otra. Por ejemplo, un usuario que se encuentra en la categoría R33 y consume 181 m3 pagaba $178 ahora va a pasar a pagar $186. Es decir, sufre un incremento del 4,5%. El usuario ubicado dentro de la categoría R34 y consume 453 m3 pagaba $402, ahora va a pagar $422, es decir el 5% de incremento”, comentó la directora.
“Es muy importante aclarar que sigue vigente el Registro de Exceptuados, y aportar también que el ahorro que los usuarios puedan generar es importantísimo, no sólo por la cuestión económica sino también teniendo en cuenta el ahorro del gas como recurso natural, y no excedernos en los metros cúbicos asignados para Firmat”, finalizó Giampaoli.
La medida cautelar
La delegación local de Usuarios y Consumidores (UCU), entidad que promovió la demanda colectiva frente al aumento del cuadro tarifario que entrço en vigencia en el mes de abril de 2014, comunicó que el recurso de amparo está vigente hasta fines de julio. El juez de San Nicolás interviniente en esta causa está a la espera por prorrogar nuevamente o si el amparo caduca otorgándole constitucionalidad o inconstitucionalidad al aumento.
Es importante aclarar que:
- Continúa vigente el Registro de Exceptuados.
- Corresponde continuar con el esquema de bonificaciones por ahorro de consumo.
En este último caso, quienes ahorren más del 20% de consumo con respecto al mismo mes/bimestre del año anterior no tendrán modificaciones.
Así pues, el Artículo 7° de la Resolución N° 3357 del ENARGAS establece que el nuevo cuadro tarifario es “aplicable a los consumos que se facturen a partir de la fecha de la presente Resolución, que incluyen los componentes regulados de la tarifa y el precio del gas aplicados por la Distribuidora en virtud de las medidas cautelares dispuestas, y los cambios en el componente regulado del transporte vigente a partir del 1° de mayo de 2015, los que serán aplicables a los usuarios de la Distribuidora alcanzados por una medida cautelar que impida la aplicación de los cuadros tarifarios vigentes”.
Excepciones
Está vigente el marco de excepciones implementado por el Estado Nacional. Si Usted considera estar incluido en alguna de estas categorías, recomendamos acercarse a Firmat Gas SA con la documentación que lo acredite.
- Usted acredita una enfermedad crónica que implique un mayor consumo del servicio.
- Usted percibe como único ingreso previsional una jubilación y/o pensión equivalente a un haber mínimo.
- Usted posee ingresos familiares insuficientes para afrontar el pago de la tarifa plena.
- Y otras.
El organismo encargado de analizar la documentación y determinar si corresponde o no la excepción es el ENARGAS. En caso de que el ENARGAS considere que no corresponde la excepción, el usuario deberá pagar el retroactivo correspondiente.