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Firmat: ¿Qué nuevas actividades están permitidas y cuáles no y en qué horarios?

Este domingo se publicó un nuevo decreto municipal.

Nuevo Decreto en base a la Disposición Administrativa N° 450/20 del Gobierno Nacional

DECRETO Nº 27/2020
Firmat, 5 de abril de 2020.

VISTO:
La decisión Administrativa N° 450/2020 dictada por el Gobierno Nacional

CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nacional N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020. Que en el art. 6 exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia que enumera.

Que a través de la normativa de referencia, el gobierno nacional decidió ampliar las actividades exentas enumeradas en el art. 6 del Decreto 297/2020; ello así, en el entendimiento de que la implementación del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” ha demostrado la necesidad de incorporar otras actividades y servicios con carácter de esenciales con el fin de mitigar los efectos ocasionados por las medidas adoptadas.

Que por el “artículo 1ero.”, consideran actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297/20, a: 1) Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones; 2) Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera; 3) Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola; 4) Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía; 5) Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear; 6) Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación; 7) Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos; 8. Inscripción, identificación y documentación de personas.

Que asimismo, el acto administrativo de referencia aclara que las “Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales” (inc. 14 del artículo 6° del Decreto N° 297/20) incluyen las actividades de mantenimiento de servidores; y que “las personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones” (inc. 7) incluyen a las personas afectadas a las actividades destinadas a la provisión de insumos necesarios para dichas actividades.

Que se dispone, también, que los desplazamientos de las personas alcanzadas las nuevas exclusiones deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales; y que los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

Que a los fines de implementar la medida en el ámbito local, conforme dispone el art. 10 del Decreto 297/2020 y en virtud de lo establecido por el art. 41 de la Ley Organica de Muncipios que faculta al Intendente a adoptar todas las medidas tendientes a evitar las epidemias, disminuir sus estragos y remover las causas que las produzcan o mantengan, y todas las que concurran a asegurar la salud y bienestar de la población, corresponde adoptar las previsiones pertinentes, a los fines de preservar la salud de la población;

Por todo ello, el Intendente Municipal de Firmat en uso de las facultades;

D E C R E T A

ARTÍCULO 1°
: Las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en la decisión administrativa N° 450/2020 emitida por el Jefe de Gabinete del Gobierno Nacional; se deberán realizar de la siguiente manera:
1.– Venta de insumos y materiales de la construcción, provistos por corralones. Podrán llevarse a cabo solo a favor de empresas, instituciones o comercios que realicen las actividades y servicios exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio detalladas en art. 6 del Decreto Nacional N° 297/2020 (ej. obra pública, servicios de sanitarios). Los comercios respectivos, deberán funcionar, a puertas cerradas, sin atención al público y mediante venta telefónica, de 8 hs. a 16 hs, con reparto a domicilio de 12 hs. a 16 hs.-
2.- Fabricación de productos de madera. Podrá realizarse exclusivamente a pedido de instituciones o empresas que realicen las actividades y servicios exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio detalladas en el art. 6 del Decreto Nacional N° 297/2020. Deberán funcionar a puertas cerradas, exclusivamente con atención telefónica, de 8 hs. a 16 hs., y con reparto a domicilio de 8 a 16. –
3.- Fábrica de maquinaria agrícola (entiéndase por maquinaria agrícola a los equipos autopropulsados). Podrá funcionar con el personal mínimo indispensable, con una jornada reducida, para permitir la realización de las actividades y servicios exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio detalladas en art. 6 del Decreto Nacional N° 297/2020.-
4.- Actividades vinculadas con el comercio exterior, podrán realizarse exclusivamente para cumplir cupos de exportación asumidos con anterior al 19/03/2020 y para exportar productos ya elaborados y que sean esenciales para el funcionamiento de la economía.

  1. Servicios esenciales de mantenimiento. Sólo se permitirá la realización de los mismos si resultan necesarios: a) Para el funcionamiento de las actividades y servicios exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio detalladas en art. 6 del Decreto Nacional N° 297/2020; b) En situaciones de emergencia y que resulten necesarios para garantizar la provisión de servicios esenciales (luz, agua, gas, servicios sanitarios). El corte pasto en veredas y lotes baldíos, podrán realizarse sábados y domingo de 12 a 16 hs., por una sola persona.- 6.- Fumigación. Podrá realizarse las que resulten necesarias para: a) Las actividades y servicios exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio detalladas en art. 6 del Decreto Nacional N° 297/2020; b) Preservar la salud pública y que autorice la Secretaria de Salud Municipal.-. 7.- Mutuales, cooperativas de crédito y bocas de cobranza (rapi pago, pago fácil, santa fe servicios, etc.) mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos. Horario de 8 a 12hs.
    8.- Remises y taxi. Sólo podrán salir de la ciudad solo con autorización de las autoridades sanitarias.-
    Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.-

ARTÍCULO 2: En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD NACIONAL y PROVINCIAL para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, debiendo proveer necesariamente a los trabajadores mascaras faciales que cubran todo el rostro.-

ARTÍCULO 3°: El incumplimiento de las obligaciones prescriptas en el presente, será sancionado con multa, de entre doscientas Unidades Fijas (200 U.F.) y dos mil (2.000 U.F) y/o clausura temporaria o definitiva.-

ARTÍCULO 4: Comuníquese, regístrese y archívese.

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Redaccion
Redacción de Firmat24
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