En el marco de la declaración de emergencia pública en materia sanitaria, la Secretaría de Producción y Desarrollo Local de la Municipalidad de Firmat informa a empresas que fue dictada la Resolución 41/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a partir de la cual los empleadores deberán cumplir con los siguientes requisitos:
• Implementar y publicar protocolo de seguridad e higiene. Enviar a protocolocovid@santafe.gov.ar
• Confeccionar registro de capacitación a trabajadores.
• Confeccionar registro de entrega de elementos de protección.
• Otorgar licencias y medidas preventivas a quienes merezcan aislamiento obligatorio (art. 7° DNU 260/2020).
• Promover teletrabajo.
• Definir política de limpieza y desinfección.
• Completar la DDJJ, sobre el estado de salud de los trabajadores. Enviar a protocolocovid@santafe.gov.ar
Los establecimientos de actividades ya autorizadas deben comunicar inmediatamente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia el Protocolo de Prevención de Coronavirus COVID-19 adoptado, vía mail a: protocolocovid@santafe.gov.ar
Los establecimientos no podrán iniciar sus actividades hasta tanto no comuniquen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia el Protocolo de Prevención de Coronavirus COVID-19 adoptado.
A su vez, los trabajadores deberán contar conel permiso de circulación, que lo deberá tramitar en el siguiente link: www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/exceptuados
Por más información, los invitamos a consultar: www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/view/full/234511/(subtema)/93802