Toda persona que desee ingresar a Firmat, proveniente de otras provincias y/o que haya viajado y permanecido por más de 24 hs. en localidades incluidas en el Departamento Rosario y/o con circulación comunitaria, deberá informarlo previamente a la autoridad municipal llamando al 103, o escribiendo al mail puestolaquemada@firmat.gov.ar, y una vez autorizado su ingreso, deberá cumplir una cuarentena de 14 días.
Se podrá eximir de la exigencia de la cuarentena a las personas que realicen visitas breves a la ciudad, menores a 8 hs., a los fines de la realización de actividades exceptuadas, como también a aquellas personas que luego de las 72 hs. de ingresar a la ciudad, cumpliendo la cuarentena, se practiquen un análisis de Covid 19 de manera privada, con resultado negativo. Para certificar esta situación, deberá informarlo llamando obligatoriamente al 103.
Los trabajadores esenciales, que tengan permiso para circular y que por razones humanitarias, de fuerza mayor, laborales, comerciales, profesionales o, en general para el ejercicio de actividades esenciales, se trasladen en forma frecuente, periódica u ocasional hacia la ciudad de Rosario, o cualquier lugar del territorio provincial que cuente con circulación local del coronavirus (COVID-19) según lo determine el Ministerio de Salud, quedarán excluidas de participar a su regreso a Firmat como lugar de residencia en las siguientes actividades:
-Actividades religiosas, deportivas, reuniones con familiares, concurrencia a bares y restaurantes, cementerios, bibliotecas y lugares recreativos, pesca, actividades culturales y artísticas, caminatas de esparcimiento.
Las restricciones dispuestas tendrán vigencia durante catorce (14) días corridos desde el regreso de la persona a su lugar de residencia habitual si el regreso es desde la ciudad de Rosario, Casilda u otro lugar de la Provincia definidas como de circulación local del coronavirus (COVID-19) por el Ministerio de Salud.
Reuniones familiares y afectivas: Suspendidas por Decreto Nacional hasta el 16 de agosto.
Uso de barbijo/cubre-bocas: el Decreto Provincial autoriza a la Policía a poner a disposición de la justicia a quienes no utilicen tapabocas, como también a aquellas personas que incumplan el límite horario de actividades en espacios habilitados. De igual manera, a quienes incumplan los protocolos y medidas de seguridad definidas en anteriores decretos.
Diferencias entre Fase 1 y Cuarentena:
-Fase 1: no podés participar de actividades religiosas, deportivas, reuniones con familiares, concurrencia a bares y restaurantes, cementerios, bibliotecas y lugares recreativos, pesca, actividades culturales y artísticas, caminatas de esparcimiento.
-Cuarentena: debés permanecer en tu domicilio, sin poder salir a realizar ninguna actividad.