Estás aquí

La ordenanza aprobada hace 4 meses aún no está reglamentada

.

El siniestro vial que sufrió un joven firmatense este fin de semana, volvió a poner a la problemática de los caballos sueltos en el centro del debate.

Leé también “No quiero que otros vivan algo así”

En ese marco, en la sesión ordinaria de este martes 12, el concejal Franco Stampone presentó una minuta de comunicación mediante la cual  pidió conocer “las medidas que se realizan para dar cumplimiento a la ordenanza 1738”.

“Lo que queremos saber es cómo se va a instrumentar la ordenanza, qué es lo que se va hacer y cómo se va hacer” resumió el edil quien recordó que la normativa en cuestión fue sancionada por el Concejo en mayo último.

La ordenanza

Alentados por las múltiples quejas de vecinos debido a los problemas que se suscitaron entre vecinos en varios barrios de la ciudad con caballos que se encuentran en la vía pública, alterando no sólo la circulación sino también la convivencia normal entre los mismos, los concejales del Frente Progresista (Garziera, Ripoll y Escalante) presentaron un proyecto de ordenanza tendiente a regular la situación.

Tras ser tratada en comisión, en mayo último, la iniciativa fue aprobada en forma unánime.  A pesar de haber transcurrido ya cuatro meses,  aún no fue reglamentada por el Ejecutivo.

Artículo 1°. Ámbito de Aplicación: Queda prohibido en el ámbito de la ciudad de Firmat la presencia de animales sueltos de las especies equina, bovina, ovina, porcina y caprina.

Artículo 2°. Contravención – Procedimiento: Si se hallaren animales sueltos en contravención a lo expuesto será competencia del área de Inspección confeccionar el acta de comprobación pertinente para su posterior remisión al Tribunal Municipal de Faltas a los efectos del juzgamiento, y proceder a la captura del animal depositándolo en los corrales destinados a tales efectos. La infracción a lo normado por la presente ordenanza será sancionada con multa de 15 a 200 unidades Fijas y/o comiso de los animales.

Artículo 3°. Definición de Animales Sueltos: A fin de una adecuada y correcta interpretación de lo que se entiende por presencia de animales sueltos en la vía pública; se define al que se hallare en las calles, veredas, rutas, caminos, plazas y paseos de jurisdicción municipal, como así también aquellos que se encontraren en terrenos de propiedad particular o estatal no resguardados por alambrados perimetrales, tapiales de mampostería o cercos vivos, con excepción de los que se hallaren atados en dichos terrenos. El término;atados implica dos puntos de sujeción y un medio de unión, siendo un extremo fijo en el animal por medio de elementos acordes como cabezales, collares, pretiles o bozales de cuero o materiales de semejantes cualidades. El otro extremo será un anclaje al suelo o poste de manera que como mínimo, no pueda ser arrancado por la fuerza de un hombre de talla media y un medio de unión (soga o cordel) acorde a la tracción que pueda ejercer el animal.

Artículo 4°. Para obtener el rescate de un animal incautado, por parte de su dueño o tenedor, será presupuesto esencial que el Tribunal Municipal de Faltas dicte la resolución correspondiente de liberación, tras haber pagado el infractor las sumas fijada en concepto de multa más el importe establecido por la Tasa retributiva de servicios (Tasa por Manutención de Animales), que fijan las Ordenanzas Tributaria y Tarifaria según lo prescripto en el artículo 5° de la presente. El costo de reposición de los materiales, análisis y medicamentos empleados con el objeto de atender el estado sanitario del animal, será fijado por personal especializado del Área de Inspección, debiendo darse idéntico tratamiento a la percepción de tales sumas al normado para los montos en concepto de multa y gastos de manutención.

Artículo 5°. Tasa por Manutención de Animales: Animales sueltos en la vía pública: Para proceder al rescate de los animales sueltos en la vía pública que hubieran sido capturados por la Municipalidad en ejercicio del poder de policía, se fija el monto de percibir, por día y por animal, en la suma equivalente a tres (3) Unidades Fijas en concepto de gastos de manutención y traslado a corrales.

Artículo 6°. Para obtener el rescate del animal, sin perjuicio del cumplimiento de las demás exigencias que establece la presente Ordenanza, deberá acreditarse la propiedad o tenencia que se invoca mediante el boleto de marca y señal o el certificado de adquisición donde conste los datos de comprador y vendedor o la cédula de identificación equina emitida por el Colegio de Médicos Veterinarios de Santa Fe, debidamente firmada y completada por médico veterinario matriculado. En el caso de crías menores de un año no marcadas o señaladas se presume que pertenecen al propietario de la madre. Para que esta presunción sea aplicable, las crías deberán encontrarse al pie de la madre.

Artículo 7°. El Departamento de Inspección estará a cargo de la captura y guarda de los animales que se hallaren en contravención a la presente, debiendo llevar un registro de lo actuado. Asimismo labrará el Acta pertinente y se ocupará de arbitrar los medios para la manutención de los animales respetando los derechos universales de los animales. Todo animal que ingresa se alojará en el lazareto cuarentenario, donde personal profesional veterinario oficial o privado realizará un examen sanitario del mismo. En caso de ejemplares de la especie equina se deberá proceder a lo normado por la legislación vigente referente a la enfermedad Anemia Infecciosa Equina.

Artículo 8°. Se considerará animal no apto a aquel que no pueda ser utilizado en la realización de tareas propias ni para faena. Todo animal declarado no apto mediante la certificación del médico veterinario que no fuese reclamado en plazo de 15 días hábiles podrá ser cedido a entidades gubernamentales nacionales o provinciales, a entidades educativas nacionales, provinciales, a entidades proteccionistas legalmente reconocidas, con la obligatoriedad de, en el supuesto de ganado mayor, proceder a la marcación identificatoria del nuevo propietario, previo egreso del lugar de guarda. Si se trata de animales lesionados, en razón de la gravedad de las lesiones o afectados por la enfermedad referida en el artículo precedente y mediante diagnóstico documentado en acta correspondiente por médico veterinario, será permitido el sacrificio del animal.

Artículo 9. Contramarca o Señal: Todo animal debidamente marcado o señalado que no fuera reclamado en un plazo de 15 días hábiles a partir de su captura, será declarado en comiso por el Juez de Faltas interviniente en la causa y pasará al patrimonio del Estado, tras lo cual será marcado a fuego con el hierro y marca de la Municipalidad de Firmat, en el supuesto de ganado mayor, para identificarlo como su propiedad, pudiendo el Departamento Ejecutivo disponer su remate o subasta pública, o el destino que estime adecuado, debiendo proceder a la marcación identificatoria del nuevo propietario, previo egreso del lugar de guarda.

Artículo 10°. En el caso que la marca fuera identificada, se intimará al propietario dentro de las 48 hs. de la captura para que en un plazo de 15 días hábiles, proceda al rescate del animal, de acuerdo a lo normado en los artículos 4°, 5° y 6°., pasado dicho plazo se procederá según lo establecido en el artículo 9°.

Artículo 11°. Animales Orejanos: Todo animal orejano que no fuera reclamado en un plazo de quince días hábiles a partir de su captura, será considerado mostrenco, declarado caído en comiso y pasará al patrimonio del Estado, tras lo cual será marcado a fuego con el hierro y marca de la Municipalidad de Firmat, tratándose de ganado mayor, para identificarlo como de su propiedad, pudiendo el Departamento Ejecutivo disponer su remate o subasta pública o el destino que considere adecuado debiendo proceder a la marcación identificatoria del nuevo propietario , previo al egreso del lugar de guarda.

Artículo 12°. Supuesto de Doble Marca o Señal: En el caso de que un animal tenga dos marcas o señales, la presunción estará a favor de las más antiguas.

Artículo 13°. Reincidencia: En el supuesto caso que el propietario de un animal capturado por contravención a la presente Ordenanza reincidiera en la falta tipificada, será de aplicación lo establecido por el Código de procedimientos del Tribunal Municipal de Faltas para tales casos.

Artículo 14°. En consonancia con los derechos universales de los animales las instalaciones deberán ser adecuadas en cuanto al acceso, higiene y manejo de los que se alojen. Deberán tener dimensiones acordes con la cantidad, tipo y especie, sombra, abastecimiento de agua y depósito de forraje. Asimismo deberá poseer un sector de lazareto cuarentenario a los fines de aislar a los animales recién llegados y a aquellos que eventualmente padezcan enfermedades infectocontagiosas.

Leé también: “Animales sueltos: dos palabras tan sencillas pero tan peligrosas en lo que a su significado corresponde”

Te gustó? Compartilo!
Redaccion
Redacción de Firmat24
Top