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Insisten con el estacionamiento medido para el centro firmatense

Tras perder estado parlamentario, los concejales del Frente Progresista volvieron a presentar el proyecto con algunos ajustes para propiciar el consenso y aprobación de las distintas fuerzas. ¿En qué consiste la iniciativa?

VISTO:

El ordenamiento y reingeniería del tránsito que se viene llevando a cabo
por el municipio hace unos años, a través de la vigencia de las ordenanzas que
cambian el sentido de circulación de algunas arterias de la ciudad y la
problemática planteada en el radio céntrico de la ciudad, a raíz del constante
crecimiento del tránsito y el consiguiente estacionamiento de gran cantidad de
vehículos, principalmente en horarios bancarios y/o comerciales. y ;

CONSIDERANDO:

La necesidad de adoptar medidas encaminadas a dar solución al
preocupante problema del tránsito en la zona céntrica, el cual se ve
incrementado por la alta densidad de automotores de todo tipo que circulan y
principalmente estacionan en dicho radio, en muchos casos por tiempos
excesivos debido a que se tratan de unidades de personas que desarrollan sus
tareas laborales y/o de cualquier índole en la zona.

Que en muchas ciudades, éste sistema posibilita la reducción
automática y a niveles razonables del tiempo que los vehículos permanecen
estacionados en la zona de conflicto; con el consiguiente
recambio de espacios para el estacionamiento.

Que el mencionado sistema, si bien no apunta a fines recaudatorios en
sí sino al ordenamiento mejor del tránsito, tampoco representará un
gasto al Municipio en función de su autofinanciación e incluso, de
quedar excedentes, éstos se emplearán en campañas de educación vial u
otras similares.

Que a efectos de que el sistema de estacionamiento medido y pago
favorezca el desarrollo comercial de la zona comprendida se convocará a los

titulares de los comercios para intercambiar sugerencias sobre la
implementación del mismo.

Por ello, los CONCEJALES DEL FRENTE PROGRESISTA CÍVICO Y SOCIAL
proponen el presente proyecto de:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1: Establécese el Sistema de Estacionamiento Medido y Pago en
el área de la ciudad de Firmat comprendida entre las siguientes
calles:

a) Avda. Santa Fe entre Corrientes y Bv. Colon.
b) San Martín, entre Bv. Colón y Entre Ríos
c) Sarmiento entre Corrientes y Bv.Colón
d) Buenos Aires entre Belgrano e Independencia.
e) Còrdoba entre Independencia y Belgrano
f) Entre Ríos entre San Martín y Sarmiento

ARTICULO 2: El horario de funcionamiento del sistema de estacionamiento
medido regirá en días hábiles de la siguiente manera: a) del 1º de
octubre al 31 de marzo: de lunes a viernes inclusive, de 7 a 13 horas.- b) del 1º de
abril al 30 de Septiembre: de lunes a viernes de 8 a 13 horas.-

ARTICULO 3: El sistema funcionará con tarjetas; que deberán tener impreso
en el frente los siguientes datos: día, mes, año, hora y minutos,
separados en períodos de diez, dejando espacio suficiente para un claro
y fácil señalamiento de datos por el usuario, mediante tachadura por
tinta o por perforación; mientras que en el reverso se detallarán las
infracciones a esta normativa y penalidades, y además podrán tener
inscripciones publicitarias, siendo la recaudación destinada a campañas
de educación vial. Las tarjetas deberán ser colocadas por el usuario
sobre el lateral derecho del parabrisa delantero del vehículo a efectos
de facilitar la inspección.

ARTICULO 4: Las tarjetas a expenderse serán de tres tipos: a) de una hora
de duración, b) de treinta minutos duración y c) de quince minutos de
duración. Su valor de venta al público será de $10.00 (Diez Pesos), de $ 5,00
(Cinco Pesos) y de $ 2,50 (Dos c/50/100) respectivamente.

ARTICULO 5: La Municipalidad de Firmat deberá asegurar al usuario
la disponibilidad de los tres tipos de tarjetas, en todo lugar y
horarios establecidos. Para su expendio al público, facúltese al
Departamento Ejecutivo Municipal a la creación y reglamentación de un
registro de permisionarios, con los cuales ha de celebrar contratos
individuales de concesión administrativa del servicio público de
control y cobranza de estacionamiento medido, otorgándoles el permiso
respectivo. Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a vender a
los permisionarios las tarjetas de estacionamiento medido a un precio
que no supere el cincuenta por ciento (50%) del valor de las mismas al
público. Deberá priorizarse en la contratación, a personas que tengan algún
grado de discapacidad física, transitoria o permanente, para el desempeño de
otras labores; como asi también a beneficiarios de la ordenanza 1020. Cada
permisionario deberá cumplir los requisitos impuestos por la normativa
vigente para el trabajador autónomo o monotributista, debiendo inscribirse
como tal en el AFIP, API, estarán exentos del pago de Derecho de Registro e
Inspección y deberán cumplir además con los requisitos derivados del contrato
de concesión. Los permisionarios en el cumplimiento de sus funciones deberán
exhibir en lugar visible carnet con sus datos personales que los acredite como
tales.

ARTICULO 6: La Dirección Municipal de Tránsito, a través de su cuerpo de
inspectores, controlará el cumplimiento de la presente ordenanza,
labrando las actas de comprobación pertinentes ante la existencia de
infracciones a la misma.

ARTICULO 7: Excepciones. Exceptúese del pago de este sistema: A) Vehículos
de la Policía Provincial, policía federal, Municipalidad, estado provincial y

Nacional, Bomberos Voluntarios, ambulancia y Prensa, en cumplimiento de sus
servicios específicos y que estén debidamente registrados en el sistemas. B) Los
vehículos para discapacitados debidamente identificados, autorizados como
tales y registrados en el listado que se establecerá a tales fines. C) Los vehículos
de carga y descarga de mercaderías dentro de los horarios y zonas establecidas
por Ordenanza. D) vehículos afectados al sistema educativo debidamente
registrados en el sistema. E) Otros que presten servicios de bien público, que lo
acrediten fehacientemente y que se encuentren registrados en el sistema. F)
Frentista titular del inmueble y del vehículo debidamente autorizado dadas las
siguientes condiciones: a) frentista con entrada de garage, la excepción para
estacionar será en dicha entrada. B) frentista sin entrada de garage, la excepción
será en un radio de cien (100) metros del domicilio.-

ARTICULO 8: La Municipalidad procederá a efectuar la señalización y
demarcación en color amarillo, de los lugares que indicarán prohibición
de estacionamiento medido, y estarán destinados en cada caso a espacios
reservados para estacionamiento momentáneo de:
a) Vehículos de transporte urbano de pasajeros, taxis y remisses.
b) Vehículos utilitarios de establecimientos asistenciales.
c) Vehículos afectados a usos oficiales (municipales, policiales,fuerzas de
seguridad, poder judicial).
d) Accesos a garajes públicos y privados.
e) Transportes escolares.
f) Discapacitados (con oblea identificatoria en su vehículo).

ARTICULO 9: La Municipalidad efectuará la señalización y demarcación de las
áreas exclusivas para estacionamiento de motos, motocargas, motocicletas, los
cuales estarán exentos del pago de la tarifa correspondiente al sistema.

ARTICULO 10: Serán consideradas infracciones al sistema de estacionamiento
medido, las siguientes situaciones:
a) Falta de tarjeta.
b) Falta de marcación correspondiente de la tarjeta y/o utilización de marcación
no permitida, ya sea por el modo o por el elemento usado.

c) Introducción de enmiendas en la tarjeta que signifiquen modificaciones de
datos.
d) Tarjeta cuyo lapso de duración ha expirado.
e) Estacionamiento entre líneas amarillas de vehículos no comprendidos en las
excepciones previstas en el artículo 8º de la presente ordenanza y/o las que el
Departamento Ejecutivo Municipal establezca discrecionalmente.

ARTICULO 11: MULTAS En caso de infracción por incumplimiento de esta
norma, se aplicará una sanción pecuniaria, equivalente al valor de cuarenta (40
horas) de estacionamiento, la que podrá reducirse al 50% si el infractor la abona
voluntariamente dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles siguientes de
saber sido notificado de la infracción cometida.-

ARTICULO 12: La Municipalidad dispondrá la confección y colocación de
carteles indicadores del Sistema de Estacionamiento Medido, zonas y horarios
que abarca. El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para tal fin, a
la contratación de publicidades para los carteles propios del sistema en la forma
y modalidades establecidas por la normativa vigente.-

ARTÍCULO 13: La difusión de las modalidades de este sistema, inicio de la
implementación, días y horarios estipulados, estará a cargo de la Secretaría de
Prensa de la Municipalidad, la que deberá realizar una amplia campaña
publicitaria en los medios de comunicación locales, en la página Web de la
Municipalidad e informar mediante la revista municipal que se envía
conjuntamente con la boleta de Tasas Municipales.-

ARTICULO 14: Deróguense todas las normas que se opongan a la presente
ordenanza y establécese un período de prueba de noventa días a partir de la
implementación de la presente a los fines de introducir las reformas que se
consideren necesarias y/o convenientes para el funcionamiento del sistema.

ARTICULO 15: El Ejecutivo Municipal reglamentara el funcionamiento y
aplicación de la presente ordenanza.-

ARTICULO 16: De Forma.-

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Redaccion
Redacción de Firmat24
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