
DECRETO Nº 038/2020
Firmat, 04 de mayo de 2020.-
VISTO:
El Decreto Nacional N° 408/20 y Decreto Provincial N° 367/2020 y Resolución del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe N° 611 del 29/04/2020;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 408/20, se prorrogó hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20 y 355/20 y sus normativas complementarias.-
Que en el artículo 3º del decreto mencionado, se dispone que los Gobernadores podrán decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, a determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios;
Que por Decreto N° 363 del 27 de abril de 2020 la Provincia de Santa Fe adhiere a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 408/20 del Poder Ejecutivo Nacional, en tanto resulte materia de su competencia.-
Que por el Artículo 3 del decreto provincial citado, en el Considerando precedente se dispone que las actividades para las cuales se solicite excepción en el marco de la nueva fase del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” serán resueltas, en todos los casos, por acto expreso de éste Poder Ejecutivo; previo análisis en el seno del Comité de Coordinación creado por el artículo 1° del Decreto N° 0293/20, e informe favorable del Ministerio de Salud de la Provincia respecto al estricto cumplimiento de las condiciones concurrentes previstas en la norma nacional.-
Que el Artículo 4° del Decreto N° 363/20 establece que una vez dispuesta la excepción de una actividad de conformidad con la modalidad indicada, quien desee ejercer la misma deberá cumplimentar con las declaraciones juradas, protocolos sanitarios y de prevención general a observarse en cada caso según lo disponga el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social; conforme a lo establecido en su Resolución N° 41/20 o en las normas particulares que dicte al efecto;
Que la norma que se dicta prevé que el Ministerio de Salud realice el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria en función de las excepciones dispuestas (dando así cumplimiento a las previsiones del Artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408/20) y lo habilita a recomendar, en su caso y mediante informe fundado, la suspensión total o parcial con carácter preventivo, de las excepciones autorizadas;
Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social deberá elaborar o adecuar, en su caso, los protocolos sanitarios y de prevención general a observarse para el desarrollo de las actividades que se habilitan en este acto;
Que por Resolución Nº 016/2020 la Agencia Pcial. de Seguridad Vial autoriza a los talleres habilitados de Revisión Técnica Obligatoria a reanudar sus actividades a los efectos de realizar la RTO de aquellos vehículos cuyos titulares se encuentren exceptuados del aislamiento social obligatorio y preventivo dispuesto por el DNU Nº 297/2020 y sus modificatorios;
Que por otra parte el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, por medio de la Resolución N° 611 referenciada, a los fines de posibilitar la realización de las actividades contempladas en el artículo 1°, inciso 5, de la Decisión Administrativa N° 52412020 emitida por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, considera comprendidas dentro de la atención médica las siguientes actividades autorizadas a funcionar con el correspondiente resguardo de las modalidades que en cada caso se especifica, a saber: a) Con atención programada, de carácter preventivo y/o para el seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo y sujeto a los protocolos establecidos: – Médicos: Todas las especialidades reconocidas por el Colegio de Médicos de la Provincia de Santa Fe; – Odontólogos; – Bioquímicos; – Farmacéuticos: En el marco de la apertura actual de farmacias y de su trabajo dentro de las instituciones médicas; – Kinesiólogos; – Terapistas ocupacionales; – Fisioterapeutas; Técnicos Radiólogos; – Técnicos Ópticos: En el marco de la apertura autorizada de ópticas; – Veterinarios: En el marco de la apertura autorizada de las Veterinarias (casos de urgencia y crónicos con turno previo); – Fonoaudiólogos; b) b) Con modalidad no presencial, mediante plataforma virtual, salvo urgencias que requerirán consultas en el nosocomio pertinente: – Psicólogos; – Psicopedagogos; – Nutricionistas.-
Que a los fines de implementar la medida en el ámbito local, conforme dispone el art. 10 del Decreto 297/2020 y en virtud de lo establecido por el art. 41 de la Ley Orgánica de Municipios que faculta al Intendente a adoptar todas las medidas tendientes a evitar las epidemias, disminuir sus estragos y remover las causas que las produzcan o mantengan, y todas las que concurran a asegurar la salud y bienestar de la población, corresponde adoptar las previsiones pertinentes, a los fines de preservar la salud de la población;
Por todo ello, el Intendente Municipal de Firmat en uso de las facultades
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Disponer que las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, contempladas por el Artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408/20, podrán desarrollarse dentro de la Jurisdicción local, cuando las personas afectadas a las actividades y servicios se adecuen a las modalidades que se detallan a continuación:
a) Obras privadas, con no más de cinco (5) trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios vinculados a la construcción desarrollando tareas simultáneamente en el lugar, y siempre que los trabajos no impliquen ingresar a viviendas con residentes, locales o establecimientos en funcionamiento. Las actividades podrán realizarse de lunes a viernes, en el horario de 8 a 14 hs.
Para desarrollar las actividades en la localidad y/o en localidades vecinas, deberán estar inscriptas en el Registro creado por el art. 2 y obtener una autorización por parte de la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano de la Municipalidad. Dicha autorización podrá otorgarse por escrito y/o por medios electrónicos y/o whatssapp.-
No se permitirá el ingreso y/u egreso de personas a la jurisdicción local, vinculadas al desarrollo de dichas actividades, cuando provengan o se dirijan a localidades que en los últimos 15 días hayan tenido casos positivos de Covid 19.-
Las empresas constructoras, profesionales o contratistas con personal a cargo, previo a dar inicio y/o continuar obras ubicadas en la ciudad de Firmat, deberán enviar al mail obrasprivadas@firmat.gob.ar el Protocolo Especifico de Prevención de trabajo para cada obra en particular conforme, Resolución 75/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el que deberá estar visible en la obra.-
b) Actividades de cobranza a domicilio: Podrán realizarse previo aviso y conformidad del pagador. El cobrador deberá: a) Portar con el listado de personas contactadas, credencial identificatoria y elementos de higiene y cuidado personal (alcohol en gel, liquido, etc); b) Usar cubre boca nariz, mentón, máscara facial; c) Mantener una distancia prudencial mínima de un metro y medio, estando prohibido el ingreso a domicilios. La empresa y/o institución que realice la cobranza deberá llevar en forma obligatoria un registro de los domicilios visitados, indicando fecha, hora y conformidad. Dicha actividad podrá realizarse en el horarios de 13 a 16,30 hs.-
c) Talleres mecánicos, lavaderos y servicios de mantenimiento y reparación de automóviles y motovehículos, con turno previo de entrega y retiro de las unidades, con no más de tres (3), personas desarrollando tareas simultáneamente en el lugar, en horario de 8 hs. a 16 hs., y cumplimentando la Resolución 41/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Santa Fe.
d) Taller de Revisión Técnica Obligatoria: podrán reanudar sus actividades a los efectos de realizar la RTO a aquellos vehículos cuyos titulares se encuentren exceptuados del aislamiento social obligatorio y preventivo dispuesto por el DNU 297/2020 y sus modificatorios, en el horario de 8 hs. a 16 hs. con sistema de turnos previos.
ARTÌCULO 2º: Créase el Registro de Obras, Profesionales y Trabajadores de obras, en el cual deberán inscribirse trabajadores, profesionales y/ o contratistas de distintos oficios vinculados a la construcción, antes de iniciar y/o continuar cualquier obra privada ubicadas en la ciudad y/u otras localidades. Modalidades de inscripción: vía mail a obrasprivadas@firmat.gov.ar o por whatsapp o llamando al tel. 3465 598391. En el mismo se deberán informar: dirección de la obra, cantidad de trabajadores intervinientes, nombre, apellido, dirección y DNI de cada trabajador. Todo bajo los apercibimientos establecidos en el presente decreto.
ARTÍCULO 3º: A los fines de posibilitar la realización de las actividades contempladas en el artículo 1°, inciso 5, de la Decisión Administrativa N° 524/2020 emitida por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, se considerarán comprendidas dentro de la atención médica las siguientes actividades, autorizadas a funcionar cumpliendo con los protocolos respectivos y las recomendaciones de las autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales, con las modalidades que se especifican. A saber:
a) Con atención programada, de carácter preventivo y/o para el seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo y sujeto a los protocolos establecidos, en el horario de 7 a 19 hs, los siguientes profesionales:
- Médicos: Todas las especialidades reconocidas por el Colegio de Médicos de la Provincia de Santa Fe;
- Odontólogos;
- Bioquímicos;
- Kinesiólogos;
- Terapistas ocupacionales;
- Fisioterapeutas;
- Técnicos Radiólogos;
- Veterinarios: En el marco de la apertura autorizada de las Veterinarias (casos de urgencia y crónicos con turno previo);
- Fonoaudiólogos;
En todos los casos no podrá permanecer más de una persona en sala de espera y una en consultorio.-
El profesional que otorgue turnos a paciente de otras localidades, deberá informar al correo electrónico puestolaquemada@firmat.gov.ar., los datos del paciente, día y hora que ingresará a la ciudad para coordinar ingreso y egreso.-
b) Con modalidad no presencial, mediante plataforma virtual: Psicólogos; Psicopedagogos; Nutricionistas; salvo urgencias (que deberá comunicar conforme apartado anterior) que requieran consultas en el nosocomio pertinente. En todos los casos no podrá permanecer más de una persona en sala de espera y una en consultorio.-
ARTÍCULO 4°: El incumplimiento de las obligaciones prescriptas en el presente, será sancionado con multa, de entre doscientas Unidades Fijas (200 U.F.) y dos mil (2.000 U.F) y/o clausura temporaria o definitiva.
ARTÍCULO 5º: La presente norma entrará en vigencia a partir del lunes 4 de mayo de 2020.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese, regístrese y archívese.