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Levantan las restricciones a los comercios minoristas que realicen ventas sin contacto directo con clientes

El gobernador Omar Perotti firmó el decreto. La medida alcanza a los departamentos Rosario, San Lorenzo, Constitución, Caseros y General López.

El gobernador de la provincia, Omar Perotti, dispuso dejar sin efecto las restricciones que habían sido impuestas a los comercios minoristas que realicen ventas que no requieran contacto personal con clientes, y a la actividad de los registros de escribanos.

Lo hizo mediante el decreto Nº 0950/20, que también lleva la firma de la ministra de Salud de la provincia, Sonia Martorano, y en función a lo dispuesto en el decreto N° 0944/20, el cual establece la restricción de actividades por un período de 14 días (rige desde el pasado 5 de septiembre) en los departamentos Rosario, San Lorenzo, Constitución, Caseros y General López.

A través del decreto Nº 0950/20, se dispuso que esta suspensión de actividades no alcance a “la venta de mercaderías ya elaborada de comercios minoristas de rubros esenciales y no esenciales a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio”. Así lo indica la norma en su Artículo 1°, en el que agrega que en tales casos la entrega debe realizarse cumpliendo “los productos con la utilización obligatoria de elementos de protección de nariz, boca y mentón”.

El Artículo 2° establece que también se excluye de la suspensión “a la actividad notarial, cuando la misma se encuentre limitada exclusivamente a posibilitar el cumplimiento de las actividades y servicios calificados como esenciales en la emergencia”.

Al respecto, el artículo 3° dispone que en estos cinco departamentos y durante 14 días (contados a partir del 5 de septiembre), la actividad notarial se lleve a cabo tomando en cuenta las siguientes previsiones:

>> Realizándose los actos notariales sólo con la intervención de las personas indispensables para ello, evitando todo tipo de reuniones.

>> Las actividades no podrán realizarse más allá del horario de las 19:30, con fijación de turno previo en todos los casos.

>> Quienes desarrollen la actividad notarial y las personas comparecientes deberán utilizar en todo momento elementos de protección de nariz, boca y mentón, garantizándose además la adecuada higiene y ventilación de los locales.

>> DECRETO N°0950/20

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Redaccion
Redacción de Firmat24
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