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Los comercios no podrán iniciar sus actividades hasta tanto no comuniquen su protocolo de prevención

En el marco de la declaración de emergencia pública en materia sanitaria, la Secretaría de Producción y Desarrollo Local de la Municipalidad de Firmat informa que las actividades liberadas deberán cumplir con la Resolución 41/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, antes de reiniciar su actividad.

En el marco de la declaración de emergencia pública en materia sanitaria, la Secretaría de Producción y Desarrollo Local de la Municipalidad de Firmat informa que las actividades liberadas deberán cumplir con la Resolución 41/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, antes de reiniciar su actividad.

Se deberán cumplir con los siguientes requisitos:

• Realizar y publicar el protocolo de seguridad e higiene. Enviar a protocolocovid@santafe.gov.ar con copia a secretariadeproduccion@firmat.gov.ar
• Confeccionar registro de capacitación (si tuviera empleado).
• Confeccionar registro de entrega de elementos de protección (Si tuviera empleado).
• Otorgar licencias y medidas preventivas a quienes merezcan aislamiento obligatorio (art. 7° DNU 260/2020).
• Completar la DDJJ, sobre el estado de salud del empleado y empleador. Enviar a protocolocovid@santafe.gov.ar con copia secretariadeproduccion@firmat.gov.ar

Los comercios no podrán iniciar sus actividades hasta tanto no comuniquen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia el Protocolo de Prevención de Coronavirus COVID-19 adoptado.

A su vez, los trabajadores deberán contar con el permiso de circulación.

Por más información, click aquí.

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Redaccion
Redacción de Firmat24
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